LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 66. Los sujetos obligados deberán publicar en el portal de internet referido, la siguiente información:
I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, incluyendo leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, y otros análogos;
II. Su estructura orgánica completa, en un formato que vincule cada área con las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público. Así también, deberá señalar, en su caso, a los prestadores de servicios profesionales; (Ref. P. O. No. 6, 25-I-16)
III. Las atribuciones, metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;
IV. Los indicadores que deban establecer relacionados con temas de interés público o trascendencia social conforme a sus funciones, deban establecer;
V. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
VI. El directorio de los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente; o todos ellos, cuando se brinde atención al público; se manejen o apliquen recursos públicos; o se realicen actos de autoridad. Incluirá, al menos, nombre, cargo o nombramiento, nivel del puesto, fecha de alta, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficial.
VII. Los tabuladores de remuneraciones, que deberán indicar la remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración; (Ref. P. O. No. 6, 25-I-16)
VIII. Los tabuladores de los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente; (Ref. P. O. No. 6, 25-I-16)
IX. El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa; (Ref. P. O. No. 6, 25-I-16)
X. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;
XI. La información en Versión Publica de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello;
XII. El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener información;
XIII. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
a) Área.
b) Denominación del programa.
c) Periodo de vigencia.
d) Diseño, objetivos y alcances.
e) Metas físicas.
f) Población beneficiada estimada.
g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así́ como los calendarios de su programación presupuestal.
h) Requisitos y procedimientos de acceso.
i) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana.
j) Mecanismos de exigibilidad.
k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones.
l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo.
m) Formas de participación social.
n) Articulación con otros programas sociales.
o) Reglas de operación o su equivalente.
p) Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas.
q) Padrón de beneficiarios que contendrá: nombre o denominación social de las personas físicas y morales beneficiarias, el monto del recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo.
XV. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal, así́ como los recursos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos;
XVI. La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado; así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto; (Ref. P. O. No. 6, 25-I-16)
XVII. El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de la sanción y la disposición; (Ref. P. O. No. 6, 25-I-16)
XVIII. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
XIX. Los trámites que ofrecen, sus requisitos y formatos;
XX. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así́ como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;
XXI. La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable;
XXIII. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen;
XXIV. El resultado de la dictaminación de los estados financieros; la información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable; el informe de la cuenta pública; y la aplicación de los fondos auxiliares especiales; (Ref. P. O. No. 6, 25-I-16)
XXV. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
XXVI. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones;
XXVII. La información sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, debiendo contener, por lo menos, lo siguiente:
a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:
1. La convocatoria o invitación emitida, así́ como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo.
2. Los nombres de los participantes o invitados.
3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican.
4. El Área solicitante y la responsable de su ejecución.
5. Las convocatorias e invitaciones emitidas.
6. Los dictámenes y fallo de adjudicación.
7. El contrato y, en su caso, sus anexos.
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda.
9. La partida presupuestal correspondiente.
10. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así́ como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva.
11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración.
12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados.
13. El convenio de terminación.
14. El finiquito;
b) De las adjudicaciones directas:
1. La propuesta enviada por el participante.
2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo.
3. La autorización del ejercicio de la modalidad.
4. La cotización considerada.
5. El nombre de la persona física o moral adjudicada.
6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución.
7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra.
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda.
9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados.
10. El convenio de terminación.
11. El finiquito.
XXVIII. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
XXIX. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones;
XXX. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
XXXI. Padrón de proveedores y contratistas;
XXXII. Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado;
XXXIII. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión o propiedad;
XXXV. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
XXXVI. Los mecanismos de participación ciudadana;
XXXVIII. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
XL. Los estudios financiados con recursos públicos;
XLI. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
XLIII. Donacioneshechas a terceros en dinero o en especie;
XLIV. El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
XLVII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
Los sujetos obligados deberán informar a la Comisión cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que ésta verifique y apruebe, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.